Neologismos…

Cada día nos encontramos con palabras y frases nuevas que aparecen en los medios de comunicación, muchas de ellas para quedar. Eso no es malo, ya que la lengua es un ser vivo que evoluciona con los tiempos. Ahora bien, en la mayoría de las ocasiones estos nuevos vocablos son reinterpretaciones de palabras o expresiones ya existentes que son consideradas como “negativas”. Todo aquel que haya trabajado en medios de comunicación, centros de atención telefónica, o simplemente cara a clientes habrá oído hablar de “palabras negras” o palabras que no deben utilizarse bajo ningún concepto. Estos neologismos se acentúan aun mas en el entorno anglosajón, ya de por si dado a las expresiones que no pueden, ni deben, ser traducidas directamente. Hay listas de expresiones anglosajonas de negocios que han sido traducidas con su autentico significado a otros idiomas. Por ejemplo, cuando un anglosajón te dice “me lo pensare” quiere decir que debes olvidar el tema; si dice que hablaremos de ello mañana, ese día nunca llegara. Aquellos que son latinoparlantes en origen son fácilmente identificables en entornos de negocios anglosajones, ya que utilizamos con profusión una palabra que no existe en su vocabulario: la palabra “no”.

 

Estas nuevas expresiones o giros semánticos son, desde mi punto de vista, el síntoma de un mal mucho mayor que atenaza al mundo anglosajón: los serios problemas que tienen para tratar con la realidad de las cosas. Esos cambios de vocabulario no son mas que intentos de alterar la situación existente maquillándola con vocablos “positivos” o a los que se da un carácter positivo. No se miente abiertamente, pero se dicen medias verdades o se oculta la realidad poniendo simplemente la cabeza bajo tierra. Para muchos de nosotros, esta semiocultacion o maneras de esquivar la realidad mediante expresiones vacías de contenido no son mas que la expresión de una mentira.

 

Los cambios de vocabulario para intentar ocultar la realidad no son nuevos. Ya se encuentran desde “1984” de George Orwell en su “newspeak” hasta el lenguaje administrativo-político del III Reich, que nos ha dado vocablos como espacio vital o solución definitiva. Incluso algunas palabras han sido aceptadas desde hace mucho tiempo en nuestro vocabulario cotidiano. Así el “Ministerio de Defensa” no es mas que el antiguo “Ministerio de la Guerra”; la “inteligencia militar”, ese famoso oximoron, no es mas que otra forma de llamar al espionaje. Incluso las “Fuerzas de Seguridad del estado” no son mas que traducciones directas de expresiones alemanas que designaban a infames grupos dependientes del estado totalitario, y que simplemente se les llama “guardia pretoriana” cuando el país no esta alineado con los nuestros.

 

Veamos ahora algunos de los vocablos mas recientemente empleados en los medios de comunicación de masas y cuyo origen se encuentra en el mundo anglosajón:

 

-Bombas CNN: Termino nacido durante las guerras de la ex-Yugoslavia y que en la actualidad ya ha pasado de moda. Definía el lanzamiento de bombas cerca de puntos donde había medios de comunicación y que producían mucho ruido y humo, pero con escaso valor militar, salvo el propagandístico. Continuación de ello serian las imágenes nocturnas tomadas durante la Primera Guerra del Golfo (esas que parecían provenir de un monitor de fósforo verde) o el “shock & awe” del bombardeo de Bagdad durante la primera noche de la Segunda Guerra del Golfo.

-Económicamente desaventajados (discapacitados): O “economically disadvantaged”, termino blanco equivalente a pobres.

-Por debajo del nivel de pobreza: Gente que pasa hambre.

-Crecimiento negativo: (negative growing) equivalente a recesión, empobrecimiento o perdida de capacidad económica. Aplicable desde individuos a colectivo o incluso países.

-Viviendas de bajo nivel de calidad: (substandard homes) termino blanco para definir chabolismo, ghettizacion o favelas. También empleado para aquellas zonas que carecen de las infraestructuras urbanas mínimas como agua, alcantarillado, calles, alumbrado…

-Creadores de Empleo: (Job Creators) termino utilizado para definir a la gran banca, los grandes empresarios y multimillonarios siguiendo el mito urbano de que estos son los que promueven la creación de puestos de trabajo con los beneficios que consiguen.

-Síndrome de Stress Postraumatico: (Post-Traumatic Stress Dissorder – PTSD) Originariamente conocido desde la Primera Guerra Mundial como “shock-shell” o “enfermedad de las trincheras”, ya que afectaba a las tropas en combate que habían sufrido severos traumas mentales a causa de su exposición a encarnizados combates o fuertes y persistentes bombardeos de artillería. Posteriormente aplicado a las tropas en Vietnam y en la actualidad a las que han luchado en Afganistan e Iraq. El resultado es que hoy en día el ejercito de EE.UU. tiene un mayor numero de víctimas por suicidio que por enfrentamientos con el enemigo. 

-Daños colaterales: (Collateral damage). Termino en que se refieren los medios hoy en dia para indicar la destrucción de emplazamientos no militares o la muerte de civiles en las denominadas zonas de guerra.

-Drones: Aviones no tripulados utilizados para atacar impunemente dentro del espacio aéreo de cualquier país sin necesidad de pedir permiso. A pesar de las noticias de prensa, se calcula que la efectividad de los drones es cercana al 2%, siendo considerado el otro 98% como daño colateral.

-Fuego amigo: (Friendly fire) cuando tus tropas matan a tos propios soldados al equivocarse de objetivo.

-Incidentes verdes sobre azul: (Green over Blue incidents). Tropas afganas, pertenecientes al gobierno, que han sido entrenadas por las fuerzas occidentales, que disparan y/o matan a esas mismas fuerzas occidentales de manera intencional.

-Rendición extraordinaria: (Extraordinary rendition) Termino empleado para indicar secuestros de estado en cualquier país del mundo, sin consideración de formalidades legales, extradición oculta y traslado a centros de detención en localidades donde usualmente no se reconoce ningún derecho humano.

-Interrogación mejorada: (Enhanced interrogation). Simple y llanamente, tortura de los prisioneros por parte del gobierno.

-Votantes de baja información: (Low information voters). Termino despectivo empleado por los medios de comunicación de masas en relación a aquellos votantes que no siguen los debates políticos.

-Terroristas domésticos: (Domestic terrorists). Aquellos movimientos de protesta en contra del gobierno o cualquier movimiento local de oposición al régimen. De esta forma se pueden emplear métodos, especialmente legales, desarrollados en la lucha contraterrorista. Los terroristas domésticos no necesitan ser elementos violentos para ser incluidos en esta categoría. Así son definidos grupos como Occupy Wall Street, 15-M, o la inmensa mayoría de la población de Bahrein.

-Quantitative easing: imprimir papel moneda o equivalente (desde certificados del Tesoro hasta dinero electrónico), sin ningún tipo de contraprestación.  

-Rescate bancario: El pago de las deudas de las grandes empresas, las cuales se han producido al proceder a inversiones tipo “casino”, o de altísimo riesgo. El pago se realiza por parte del estado, con lo que se socializan las perdidas. En otras palabras, se paga con el dinero de todos las deudas de juego de los bancos y la gran empresa. Términos relacionados son too big to fail (demasiado grande como para quebrar) y Too big to be judged (demasiado grande como para llevarlo a los tribunales).

-Ejecuciones extrajudiciales: Empleo de drones para “eliminar” personas sin recurrir a ningún tipo de juicio. En otras palabras, asesinato de estado. En el se incluye nacionales que en ese momento se encuentran fuera de las fronteras del estado.

 

Si hay términos como “espacio vital” o “solución final” que han pasado a la Historia como vocablos a evitar y que conllevan terribles realidades detrás, pensemos un momento en estos neologismos que nos invaden hoy. 

No creo en la Historia cíclica, pero si que el hombre es el único animal que tropieza mas de dos veces con la misma piedra.

 

 

[R]Evolucion.2: Occupy | 15-M han muerto…. Viva Occupy | 12-M/15-M

2011 sera el año que muchos recordaran por las masivas protestas populares, las acampadas en plazas de todo el globo, las revueltas populares en el mundo árabe. También será recordado por el frío invierno que vio como la policía arranco de cuajo las esperanzas en Europa y Estados Unidos destrozando las acampadas y deteniendo a miles de personas sin cargos; en el que la OTAN bombardeo Libia; las cancillerías occidentales ignoraron Bahrein y Yemen, promovieron la guerra civil en Siria y los gobiernos siguieron rescatando banqueros de casino a diestro y siniestro hundiendo países en la miseria como Grecia, Italia, Portugal, España o Irlanda.

El fin de…

2012 dicen que es el fin del mundo… el calendario maya se acaba. Una época de cambios. Al menos eso es la escuda para muchos que siguen cantando un narcotizado cumbaya, pasivamente felices en su comatosa Nueva Era, flotando su visión pseudo-cientifica de un mundo futuro que nunca llega, pero cada día esta mas lejos de realizarse.

Las evidencias se producen a diario: no marchamos hacia un mundo mas justo y mejor para todos, en el que podamos vivir en paz, igualdad y que promueva los principios básicos de la Declaracion Universal de Derechos Humanos. Muy al contrario. Cada día trae un nuevo clavo para el ataúd de una sociedad libre.

El 1 de Mayo es una fecha que se celebra en casi todo el mundo de diferentes maneras y por diferentes razones (extrañamente en Estados Unidos no, ya que se lo asocia con el “movimiento comunista”). Principalmente las festividades hacen referencia a la situación laboral de las personas. Resulta también muy curioso que el 1 de Mayo en ingles sea conocido como el “May Day”, y que el código  de radio para solicitar socorro en caso de emergencia sea “mayday”. Es esa fecha tan “socorrida” que ha sido elegida por el movimiento Occupy Wall Street (OWS) para lanzar lo que podríamos denominar [R]Evolucion.2

Si la primavera del 2011 fue una llamada a las opiniones individuales y una toma de conciencia de que “no estas solo” (ni en tu casa, tu pueblo/ciudad, ni siquiera país), 2012 es el momento en que esa conciencia toma forma. Muchos han acusado a los varios movimientos (de hecho es una acusación generalizada por parte del stablishment) de no tener un “programa” o unas ideas claras de lo que pedían. Hoy ya nos hemos dado cuenta de que no es necesario programa al que puedan atacar, ni líderes a los que puedan corromper individualmente… Somos todos y sabemos lo que queremos.Simplemente sabemos lo que queremos porque uno no tiene conciencia de lo que verdaderamente tiene y necesita hasta que no se lo quitan. Y ya nos han quitado muchas cosas, tantas que han puesto en peligro la existencia de miles (si no millones) de personas en todo el mundo.

Y cuales son las diferencias entre el movimiento global entre el 2011 y el 2012?

Ante todo la conciencia y la educación; esas son las grandes lecciones que aprendimos en el 2011. Empezamos a abrir los ojos, a cuestionarnos las cosas, a querer saber mas, pero mas de como funciona auténticamente el mundo tras las bambalinas. Se cayo la venda de los ojos y un nuevo universo, mucho menos rosa de lo que esperábamos, apareció ante nuestra sorprendida visión. Una realidad aterradora en la que nuestros esfuerzos engrosaban las arcas de unos pocos, mataban a millones y, en vez de ayudarnos en nuestro futuro, nos hundía mas y mas en una sima fangosa de eterna deuda. Trabajábamos mas y mas eficaz y eficientemente, con menos derechos y beneficios, simplemente para aquel que nos deseaba lo peor: nuestro cuerpo y nuestra alma.

2012 viene con lecciones aprendidas. La inocencia nos la arrancaron el pasado invierno junto con las tiendas de Liberty (Zucotti en la lengua oficial) Park.Y nos dimos cuenta de que no estábamos tan solos… Que había ya mucha gente que en el pasado estaba luchando por todas esas cosas que considerábamos básicas: movimiento sociales pro-derechos humanos, sindicalistas, ecologistas, hackers, libertarios… Una “banda” que muchos tildaban de desarrapados y piratas, que abusaban el sistema y estaban formados por grupos de paranoicos, asociales, desclasados, frustrados y gente incompetente para tener una carrera “como dios manda”. Y nos ponían como ejemplos algunos de sus dirigentes, de como se aprovechaban de las “prebendas” del sistema, de como se habían “corrompido”. Pero eso no podían hacerlo con las bases, con los que eran el cuerpo del movimiento, los voluntarios, los que trabajaban para los diferentes grupos. Si, las cabezas de los Sindicatos en España tienen muchas preguntas a responder, igual que Amnistía Internacional y sus comentarios sobre los “supuestos mercenarios” de Gadaffi, que fue uno de los argumentos para la intervención de la OTAN en ese país africano.

Hoy nos damos cuenta de que no podemos tomar la acción por ellos, pero con ellos. No podemos luchar por los sindicatos, pero con ellos. No por los ecologistas, pero con ellos; no por los hackers que buscan mantener una Internet libre, pero con ellos…. Porque todos esos principios son de hecho principios fundamentales que nos han sido arrebatados a todos. Y junto a ellos, con el apoyo de todos y su colaboración, podremos hacer que nuestras acciones griten con mucha mas fuerza que nuestras palabras.

Solo en Estados Unidos se esperan acciones coordinadas en 40 ciudades para el 1 de Mayo. Acciones como la paralización del Golden Bridge en SanFrancisco, la toma del Metro de Londres, el regreso a Wall Street… están poniendo ya desde hace unas semanas, los pelos como escarpias al gran capital bancario. Hasta el punto de que se han agrupado en una comunidad que ha empezado a tomar acciones conjuntas: desde recogida e intercambio de información acerca del movimiento, coordinación con la policía (a la que están untando con enormes cantidades de dinero para que los proteja), con los servicios de seguridad del país, medios de comunicación (de los que ellos son accionistas mayoritarios),  hasta el cierre de las entidades bancarias que temen ser ocupadas (por ejemplo la oficina central de Deutsche Bank en Nueva York ha cerrado su hall principal para evitar que “acampen” allí). Este plan de acción, y las medidas que ya están generando, demuestra que el movimiento no solo no ha desaparecido, sino que se esta haciendo mas atrevido y tomando una visión mas estratégica en su apuesta por ser tomado como serio participante en el panorama nacional e internacional.

Pero no solo debemos poner en la calle los números, las masas. Reiniciar el movimiento requerirá, como hemos dicho tomar un mayor compromiso y participación con el resto de agentes sociales próximos, ya sean organizaciones laborales o cualquier otra asociación que promueva los mismos intereses: desde grupos de profesores, asociaciones vecinales, de amas de casa, de funcionarios…

Será [R]Evolucion.2 un partido político?

Todd Gitlin, profesor de periodismo en la Universidad de Columbia, y que fue presidente de la Asociación de Estudiantes por una Sociedad Democrática en los 60, lo resume así: “Occupy (y por extensión el 12M/15M -inserción propia) debe tomar parte activa en las políticas electorales, necesita trabajar fuera de las políticas electorales, necesita ser un circo de mil pistas“. Y eso nos lleva al segundo punto que ha sido debatido hasta la saciedad: que papel político debe jugar el movimiento? Debe convertirse en una estructura política y presentarse a las elecciones? Tomar el poder? Mi respuesta es simple, pero ya sabemos que las respuestas simples son las mas complejas: si, debe tomar un activo papel político y al mismo tiempo no tomarlo.

La [R]Evolucion.2 es política, pero sin políticos en el sentido que entendemos. La [R]Evolucion.2 no tiene color, pero cubre todos. Y eso son lecciones que aprendimos el el 2011: sin banderas especificas, sin partidos establecidos. La situación a la que hemos llegado tiene su centro en el abandono que hemos hecho de la política todos los ciudadanos. Los políticos, originalmente, no son mas que representantes de la voluntad popular, meros funcionarios que tienen como labor y habilidad el servir de correa de transmisión entre la voluntad de la mayoría del pueblo soberano y el marco de funcionamiento que ese mismo pueblo se ha autoconcedido. Nosotros, al fin de cuentas, hemos generado el problema al abandonar ciegamente esa función y labor que nos corresponde a todos, la de decidir que queremos, en manos de una casta que se ha independizado de la sociedad y convertido en una autentica lacra para el resto del pueblo al que supuestamente debería servir. Es como un cáncer: en un momento dado, parte de nuestras células se transforman en algo diferente y dejan de funcionar en beneficio de todas pero en provecho propio. El resultado final es de sobra conocido: la muerte del organismo. “No nos representan”, gritábamos con toda la razón, porque ya no son parte de nuestro cuerpo social; su reino no es de este mundo… Hemos generado una “clase política” y una “clase financiera” que han tomado el control del poder del Estado y del dinero y que se han convertido en una pareja de hecho (algunos dirían que “casado” con bendición de la Iglesia católica) para autoperpetuarse a costa del resto de nosotros, por encima del resto de nosotros y sin contar con el resto de nosotros.

La [R]Evolucion.2 deb ser principalmente política, en el sentido de que debe afirmar el regreso del poder al pueblo, eso que llaman algunos “democracia”. Aprendimos que nos podemos reunir, hablar y tomar decisiones. Aprendimos que podemos compartir conocimientos e intercambiar ideas. Aprendimos que nuestras ideas pueden cambiar y que en ocasiones nuestro pensamiento nos puede llevar por caminos absolutamente insospechados.

[R]Evolucion.2 no es política en el sentido de que no forma una nueva “clase política”, ya que el único interés final es el bien de todos, y no de unos pocos. No entiende de banderas, partidos, colores, tendencias, ni palabras inventadas como “derechas” e “izquierdas”, “conservadores” y “liberales”, o cualquiera de esos términos tan manejados artificialmente. [R]Evolucion.2 es un absoluto cambio en el paradigma, en las reglas de juego, en las estructuras mentales que nos hace regresar allí donde debemos estar: al bien común de todos y a la libertad para ser mas y mejores cada dia.

Es [R]Evolucion.2 un movimiento anticapitalista?

Muchos dicen que todo esto va en contra de la economía, del “capitalismo”, del “libre mercado”…. Al igual que en la madeja de la política, están completamente equivocados. Y si no, paraos a escuchar en cualquier estación de tren, de autobús, en las conversaciones familiares, de los cafés… Todos hablan de las mismas cosas: del tiempo, que como ha cambiado, del “eterno anticiclón de las Azores” que desapareció por arte de magia, del precio de la comida, de que ahora puedo comprar tan barato a los chinos, en la jubilación (si llegamos), que si esto esta lleno de emigrantes africanos y sudamericanos…

Lo que muchos no llegan a alcanzar es la gran repercusión que el monopolio del gran capital esta alcanzando en nuestras vidas, hasta niveles que ya empiezan a ser considerados como “apocalípticos”. Veamos unos ejemplos de Estados Unidos, famosa cuna de la “libertad de mercado” y fuerza tras el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional. Wells Fargo, por ejemplo, invierte millones de dólares en GEO Group and Corrections Corporation of America,empresa privada de administración penitenciaria que gana dinero deteniendo a emigrantes ilegales; Bank of America es la mayor financiera tras las plantas eléctricas que queman carbon, y sigue invirtiendo. Los escándalos de Repsol en Sudamerica salieron a la luz tras las acciones del gobierno argentino en España;  sin hablar de la evasión de impuestos del resto las empresas del IBEX-35. Vemos como los bancos no tienen piedad en el momento en que invierten ya sea en industrias de armamento nuclear o armas prohibidas internacionalmente (como Instalaza y sus bombas de racimo y minas antipersonal), o como se divierte la mayoría del I+D español a empresas relacionadas con la industria armamentista y producciones militares (como Bazán) la extraordinaria reforma del parque de carros de combate del Ejercito español a costes astronómicos para el Estado y que no ha generado ningún tipo de beneficio económico, plusvalía, o interés, a parte de generar gran cantidad de chatarra. Son los mismos que dan dinero para matar por una parte, y matan directamente por otra, expropiando familias, tirandolas a la calle y manteniendoles endeudados por el resto de su esperanza de vida y la de sus hijos, a cambio de nada…

Los mismos que promueven y facilitan la destrucción dentro y fuera del país, son los mismos que jamas incluirán en sus balances cual es el autentico coste social de los productos que generan, por activa o pasiva… Pero ya será otro día en el que hablaremos del autentico coste económico de una manzana del supermercado, o el coste real del teléfono móvil que te acaba de dar “gratis” en la tienda…

May Day… May Day… May Day
This is not London calling… pero la Humanidad. 

Mis pensamientos a día de hoy…

Me he dado unos días de descanso para regresar de nuevo a las andadas. Y es que hay que darse un poco de perspectiva de vez en cuando; al menos para mi. Siempre corro el peligro de caer en la trampa emocional y dejarme arrastrar demasiado por los instintos, esos que pocas veces me fallan, pero con los que puedo llegar a algunos extremos de los que me puedo (quizás) arrepentir.

He activado recientemente una pagina de Scoop, como os habréis podido dar cuenta los que leáis estas lineas. Siento que haya información en lenguas diferentes, pero me siento agosto no solo con el castellano, pero también el ingles, el italiano, el catalán, el portugués y el gallego. Algo menos con el francés, alemán y holandés, pero hago lo que puedo con ellos. Ahora, en vez de centrarme mas en una noticia, estoy intentando ver un poco mas de bosque. Y hay algunas cosas que quisiera compartir con vosotros.

No voy a hablar ya de lo tergiversada que la información nos esta llegando, si no de los peligros que estamos sufriendo por esa misma falta de información. Pocos son los que navegan de forma asidua por internet buscando lo que realmente esta pasando, pocos los que incluso se cuestionan cada una de las novedades que nos llegan; aun menos los que ven hacia donde vamos. Pero hay sentimientos generales, que se palpan en el ambiente.

Uno de esos sentimientos compartidos es que no es que esto (España y el resto) “va bien” o “va mal”… es que no va en absoluto. No funciona, es un juguete que se ha roto, que sigue unas premisas y unos principios que no son los que todos deseamos, votamos, apreciamos ni queremos para futuras generaciones. Pero no es un caso de corrupción local, o extremo gasto autonomico, o de recortes en políticas sociales a nivel estatal… No, no nos quedemos ahí: el problema es global. Tan global que cuesta comprenderlo. No es que ya estas tu solo aislado en tu casa, con un malestar que te recome los hígados; no solo es que tu vecino también lo sufra, ni tan siquiera que el resto de tu barrio, ciudad, región, incluso país lo esta compartiendo igual que tu. Es que todos los habitantes de Europa, de hecho, todos los habitantes del planeta, están en las mismas. Por que? Quien me ha dado palabra para hablar en nombre d ella “Humanidad”? Yo no soy como Breivik, que dice hablar en nombre del pueblo noruego y le da carta blanca para matar a 77 personas a sangre fría, herir mental y físicamente a cientos, si no miles de compatriotas, en una “cruzada” que le acerca mas a Al-Quaida que a cualquier otro grupo conocido (con excepción quizás de ciertos sectores del poder en Estados Unidos). No, soy simplemente una persona normal que abre los ojos lo mas que puede…

Y abro los ojos y pienso: Primavera Arabe, revueltas en Grecia, 15-M en España, Occupy Wall Street… Me puede decir alguien que diferencia hay, a parte de la lengua y de la forma en que los medios lo están tratando?  Alguien me puede explicar que diferencia hay entre las demandas de un cairota, un barcelonés, un ateniense, un londinense o un angelino que haya salido a la calle este ultimo año en manifestaciones de cualquiera de esos movimientos? En el fondo están todos gritando por lo mismo: Devuelveme mi vida!

Por que no están robando todo:

-Los derechos de los ciudadanos están desapareciendo abolidos por leyes que se iniciaron en EE.UU. con las llamadas “Patriot Acts” después del 11 de Septiembre. No hablemos de las ultimas medidas del gobierno español…

-Los derechos de los trabajadores han muerto; si Marx levantara cabeza, seguro que volvía corriendo a la tumba. De nada han valido todos los movimientos obreros de fines del XIX y todo el siglo XX; los han matado de un plumazo

-Los beneficios sociales de toda la población, recogidos en la mayoría de los textos constitucionales, y ensalzados en la Española del 78 están siendo sistemáticamente recortados y/o eliminados.
*Derecho a una vivienda digna
*Derecho a la libertad de expresión (no hablemos ya de censura en internet)
*Derecho a la enseñanza publica y gratuita (ese gran igualador social)
*Derecho a la salud
*Derecho a la libertad e igualdad individual (independiente de origen, raza, religión, sexo o tendencia sexual)
*Derecho al trabajo…

-La separación entre Iglesia y Estado desaparece a marchas forzadas. No ya no solo en los países árabes, pero en Europa occidental, incluso en EE.UU. (donde los candidatos hacen alardes de la pertenencia a ciertas confesiones)

En otras partes de este blog encontrareis la declaración universal de derechos, la constitución de la República española, y otros textos básicos a los que os podéis referir.

No es eso lo que griegos, neoyorquinos, italianos, norteamericanos, hindúes, incluso japoneses, claman?

Resulta curioso como ver que la “globalización” ha funcionado como teoría económica que ha permitido al capital explotar y expropiar sin importar las fronteras, pero no se ha convertido en un elemento unificador social. O es que el dinero es lo único del planeta que habla todas las lenguas conocidas?

Olvidemonos de etiquetas; el tiempo de la separación debe llegar a su fin ya que nos jugamos la libertad y la individualidad de cada uno de nosotros; nos jugamos nuestro futuro directo y el porvenir de futuras generaciones.
Es ahora, mañana será demasiado tarde.

Valencia: cuando la mentira es evidente

Ya hablamos hace poco de la situación de los estudiantes valencianos y de la necesidad de que haya, y rápido, decisiones políticas contundentes contra los causantes de tal situación. Y no me refiero en contra de los manifestantes, sino de los responsables políticos del Gobierno.

Cuando las mentiras son evidentes, no hay ya que pensar mucho. Y si no vamos a ver una par de citas de “responsables” y lo que realmente quieren decir. Algunos escriben de nuevo el diccionario, como lo hicieron en Alemania en 1933, y con sangre en sus tinteros.

El jefe superior de Policía en la Comunidad Valenciana, Antonio Moreno: “la Policía se ha visto obligada a repeler una agresión”.

La delegada del Gobierno en la Comunidad, Paula Sánchez de León, sólo ha intervenido en la rueda de prensa para afirmar que no ha habido represión y apelar al “diálogo y la cautela” para conseguir que hechos como los de ayer queden “en una anécdota”

Moreno se refirió a los manifestantes como “el enemigo” y evitó pronunciarse sobre la proporcionalidad de la actuación policial, escudándose en que deben ser los jueces quienes la evalúen.

La Confederación Española de Policía, en un comunicado, se lamentó de los insultos y escupitajos recibidos por las fuerzas de seguridad.

Recordemos los últimos cambios políticos en el país y leamos ahora:

El “plus de agresividad” al que se refirió Moreno durante su rueda de prensa resulta patente si se compara lo ocurrido durante estas cuatro jornadas de protesta con las masivas movilizaciones del 15-M, las que hubo contra los derribos de El Cabanyal (en las que solo se detuvo a dos personas y que le costaron el cargo en la Delegación del Gobierno a Ricardo Peralta) o las manifestaciones protagonizadas por funcionarios contra los recortes salariales. A Moreno, que ocupa el cargo de jefe superior desde hace varios años, se le preguntó qué había cambiado para que la policía se comportara de forma tan distinta. No hubo una respuesta clara, sólo dos interrogantes retóricos: “¿Usted qué piensa? ¿Usted qué cree?. (Cita de El Pais – Comunidad Valenciana)

La información en la Comunidad Autónoma (Canal 9) no se refiere a los sucesos de la región. De hecho tiene que ser la televisión autónoma catalana (TV3) la que de la noticia en la misma calle.

La Universidad empieza a movilizarse en apoyo de los estudiantes de medias. La facultad de Geografía e Historia acogía la noche del lunes una asamblea en la que unos 300 estudiantes. La decana Elena Grau, que había autorizado la asamblea universitaria, tuvo que recurrir al fuero universitario para impedir que la policía entrara en la facultad.

Recomiendo encarecidamente leer el párrafo de “Testimonios sobrecogedores” del anterior link de El Pais. Notas como la de la madre que vio como “ “el agente 97754 cogió a mi hija del cuello y la estampó contra el suelo”, o la otra madre que veía como a su hija de 17 “me la han arrancado de mis brazos, la han cogido del pelo, la han tirado al suelo y se la han llevado entre tres a un furgón, luego la han trasladado esposada en un coche celular”. “Mi hija estaba conmigo y con sus dos abuelas, a una de ellas hasta la han tirado al suelo, no estábamos manifestándonos pero les ha dado igual”…

Al final no sera el 15-M, no serán los desahucios ni la reforma laboral lo que pondrá en pie a España: serán los estudiantes de un instituto valenciano que salieron a la calle porque pasaban frío en las aulas. Será ver como golpean, maltratan y detienen por terroristas a nuestros hijos, simplemente por pedir calefacción en el colegio.

La pasividad te convierte en cómplice de los hechos.

El artículo 16 de la Ley del Menor obliga a comunicar de manera inmediata al fiscal de menores y a los padres de una situación

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA ESPAÑOLA (1931)

Personalmente declaro que nunca pensé llegar a este punto…. Soy “republicano” fuera de España, pero seguía siendo monárquico de puertas a dentro.

Sigo manteniendo con orgullo la Corona de Espana después de l;a experiencia del 23-F. Pero empiezo a dudar ante los actuales acontecimientos (falta de comentario ante el 15-M, Caso Urdangarin, declaraciones del Principe de Asturias (maldita sea, mi Principe) Felipe ante diferentes manifestaciones).

Su Majestad Alfonso XIII, pese a ganar las elecciones por números, las perdió por calidad y abdico (por cierto,m algo semejante a las recientes). El tuvo “redaños”. Espero que Su Majestad, con todo respeto, presente Sus Santísimas (como Rey de Jerusalem) y ponga fin a las miserias de sus (últimos) súbditos.

N.B. Noticia para navegantes: dedico a todos ustedes el Articulo 4. (Aclaración: Vengo de region bilingue y se de que hablo)

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA ESPAÑOLA

España, en uso de su soberanía, y representada por las Cortes Constituyentes, decreta y sanciona esta Constitución.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia.
Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo.
La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones.
La bandera de la República española es roja, amarilla y morada.

Artículo 2. Todos los españoles son iguales ante la ley.

Artículo 3. El Estado español no tiene religión oficial.

Artículo 4. El castellano es el idioma oficial de la República.

Todo español tiene obligación de saberlo y derecho de usarlo, sin perjuicio de los derechos que las leyes del Estado reconozcan a las lenguas de las provincias o regiones.

Salvo lo que se disponga en leyes especiales, a nadie se le podrá exigir el conocimiento ni el uso de ninguna lengua regional.

Artículo 5. La capitalidad de la República se fija en Madrid.

Artículo 6. España renuncia a la guerra como instrumento de política nacional.

Artículo 7. El Estado español acatará las normas universales del Derecho internacional, incorporándolas a su derecho positivo.

TÍTULO PRIMERO

Organización nacional.

   Artículo 8. El Estado español, dentro de los límites irreductibles de su territorio actual, estará integrado por Municipios mancomunados en provincias y por las regiones que se constituyan en régimen de autonomía.

Los territorios de soberanía del norte de África se organizarán en régimen autónomo en relación directa con el Poder central.

Artículo 9. Todos los Municipios de la República serán autónomos en las materias de su competencia y elegirán sus Ayuntamientos por sufragio universal, igual, directo y secreto, salvo cuando funcionen en régimen de Concejo abierto.

Los alcaldes serán designados siempre por elección directa del pueblo o por el Ayuntamiento.

Artículo 10. Las provincias se constituirán por los Municipios mancomunados conforme a una ley que determinará su régimen, sus funciones y la manera de elegir el órgano gestor de sus fines político administrativos.

En su termino jurisdiccional entraran los propios municipios que actualmente las forman, salvo las modificaciones que autorice la ley, con los requisitos correspondientes.

En las islas Canarias, además, cada isla formará una categoría orgánica provista de un Cabildo insular como Cuerpo gestor de sus intereses peculiares, con funciones y facultades administrativas iguales a las que la ley asigne al de las provincias.

Las islas Baleares podrán optar por un régimen idéntico.

Artículo 11. Si una o varias provincias limítrofes, con características históricas, culturales y económicas, comunes, acordaran organizarse en región autónoma para formar un núcleo político administrativo, dentro del Estado español, presentarán su Estatuto con arreglo a lo establecido en el Artículo 12.

En ese Estatuto podrán recabar para sí, en su totalidad o parcialmente, las atribuciones que se determinan en los artículos 15, 16 y 18 de esta Constitución, sin perjuicio, en el segundo caso, de que puedan recabar todas o parte de las restantes por el mismo procedimiento establecido en este Código fundamental

La condición de limítrofe no es exigible a los territorios insulares entre sí.

Una vez aprobado el Estatuto, será la ley básica de la organización político administrativa de la región autónoma, y el Estado español la reconocerá y amparara como parte integrante de su ordenamiento jurídico.

Artículo 12. Para la aprobación del Estatuto de la región autónoma se requieren las siguientes condiciones:

a) Que lo proponga la mayoría de sus Ayuntamientos o, cuando menos, aquellos cuyos Municipios comprendan las dos terceras partes del Censo electoral de la región.

b) Que lo acepten, por el procedimiento que señale la ley Electoral, por lo menos las dos terceras partes de los electores inscritos en el Censo de la región. Si el plebiscito fuere negativo, no podrá renovarse la propuesta de autonomía hasta transcurridos cinco años.

c) Que lo aprueben las Cortes.

Los Estatutos regionales serán aprobados por el Congreso siempre que se ajusten al presente Título y no contengan, en caso alguno, preceptos contrarios a la Constitución, y tampoco a las leyes orgánicas del Estado en las materias no transmisibles al poder regional, sin perjuicio de la facultad que a las Cortes reconocen los artículos 15 y 16.

Artículo 13. En ningún caso se admite la Federación de regiones autónomas.

Artículo 14. Son de la exclusiva competencia del Estado español la legislación y la ejecución directa en las materias siguientes:

1. Adquisición y perdida de la nacionalidad y regulación de los derechos y deberes constitucionales.

2. Relación entre las Iglesias y el Estado y régimen de cultos.

3. Representación diplomática y consular y, en general, la del Estado en el exterior; declaración de guerra; Tratados de paz; régimen de Colonias y Protectorado, y toda clase de relaciones internacionales.

4. Defensa de la seguridad pública en los conflictos de carácter suprarregional o extrarregional.

5. Pesca marítima.

6. Deuda del Estado.

7. Ejército, Marina de guerra y Defensa nacional.

8. Régimen arancelario, Tratados de Comercio, Aduanas y libre circulación de las mercancías.

9. Abanderamiento de buques mercantes, sus derechos y beneficios e iluminación de costas.

10. Régimen de extradición.

11. Jurisdicción del Tribunal Supremo, salvo las atribuciones que se reconozcan a los Poderes regionales.

12.  Sistema monetario, emisión fiduciaria y ordenación general bancaria.

13.  Régimen general de comunicaciones, líneas aéreas, correos, telégrafos, cables submarinos y radiocomunicación.

14.  Aprovechamientos hidráulicos e instalaciones eléctricas, cuando las aguas discurran fuera de la región autónoma o el transporte de la energía salga de su término.

15. Defensa sanitaria en cuanto afecte a intereses extrarregionales.

16. Policía de fronteras, inmigración, emigración y extranjería.

17. Hacienda general del Estado.

18. Fiscalización de la producción y el comercio de armas.

Artículo 15. Corresponde al Estado español la legislación, y podrá corresponder a las regiones autónomas la ejecución, en la medida de su capacidad política, a juicio de las Cortes, sobre las siguientes materias:

1. Legislación penal, social, mercantil y procesal, y en cuanto a la legislación civil, la forma del matrimonio, la ordenación de los registros e hipotecas, las bases de las obligaciones contractuales y la regulación de los Estatutos, personal, real y formal, para coordinar la aplicación y resolver los conflictos entre las distintas legislaciones civiles de España.

La ejecución de las leyes sociales será inspeccionada por el Gobierno de la República, para garantizar su estricto cumplimiento y el de los Tratados internacionales que afecten a la materia.

2. Legislación sobre propiedad intelectual e industrial.

3. Eficacia de los comunicados oficiales y documentos públicos.

4. Pesas y medidas.

5. Régimen minero y bases mínimas sobre montes, agricultura y ganadería, en cuanto afecte a la defensa de la riqueza y a la coordinación de la economía nacional.

6. Ferrocarriles, carreteras, canales, teléfonos y puertos de interés general, quedando a salvo para el Estado la reversión y policía de los primeros y la ejecución directa que pueda reservarse.

7. Bases mínimas de la legislación sanitaria interior.

8. Régimen de seguros generales y sociales,

9. Legislación de aguas, caza y pesca fluvial.

10. Régimen de Prensa, Asociaciones, reuniones y espectáculos públicos.

11. Derecho de expropiación, salvo siempre la facultad del Estado para ejecutar por sí sus obras peculiares.

12. Socialización de riquezas naturales y empresas económicas, delimitándose por la legislación la propiedad y las facultades del Estado y de las regiones.

13. Servicios de aviación civil y radiodifusión.

Artículo 16. En las materias no comprendidas en los dos artículos anteriores, podrán corresponder a la competencia de las regiones autónomas la legislación exclusiva y la ejecución directa, conforme a lo que dispongan los respectivos Estatutos aprobados por las Cortes.

Artículo 17. En las regiones autónomas no se podrá regular ninguna materia con diferencia de trato entre los naturales del país y los demás españoles.

Artículo 18. Todas las materias que no estén explícitamente reconocidas en su Estatuto a la región autónoma se reputarán propias de la competencia del Estado; pero este podrá distribuir o transmitir las facultades por medio de una ley.

Artículo 19. El Estado podrá fijar, por medio de una ley, aquellas bases a que habrán de ajustarse las disposiciones legislativas de las regiones autónomas, cuando así lo exigiera la armonía entre los intereses locales y el interés general de la República.  Corresponde al Tribunal de Garantías Constitucionales la apreciación previa de esta necesidad.

Para la aprobación de esta ley se necesitará el voto favorable de las dos terceras partes de los Diputados que integren las Cortes.

En las materias reguladas por una ley de Bases de la República las regiones podrán estatuir lo pertinente, por ley o por ordenanza.

Artículo 20. Las leyes de la República serán ejecutadas en las regiones autónomas por sus autoridades respectivas, excepto aquellas cuya aplicación esté atribuída a órganos especiales o en cuyo texto se disponga lo contrario, siempre conforme a lo establecido en este título.

El Gobierno de la República podrá dictar Reglamentos para la ejecución de sus leyes, aun en los casos en que esta ejecución corresponda a las autoridades regionales.

Artículo 21. El derecho del Estado español prevalece sobre el de las regiones autónomas en todo lo que no esté atribuído a la exclusiva competencia de éstas en sus respectivos Estatutos.

Artículo 22. Cualquiera de las provincias que forme una región autónoma o parte de ella podrá renunciar a su régimen y volver al de provincia directamente vinculada al Poder central.  Para tomar este acuerdo será necesario que lo proponga la mayoría de sus Ayuntamientos y lo acepten, por lo menos, dos terceras partes de los electores inscritos en el censo de la provincial

TÍTULO II

Nacionalidad.

   Artículo 23. Son españoles:

1. Los nacidos, dentro o fuera de España, de padre o madre españoles.

2. Los nacidos en territorio español de padres extranjeros, siempre que opten por la nacionalidad española en la forma que las leyes determinen.

3. Los nacidos en España de padres desconocidos.

4. Los extranjeros que obtengan carta de naturaleza y los que sin ella hayan ganado vecindad en cualquier pueblo de la República, en los términos y condiciones que prescriban las leyes.

La extranjera que case con español conservará su nacionalidad de origen o adquirirá la de su marido, previa opción regulada por las leyes de acuerdo con los Tratados internacionales.

Una ley establecerá el procedimiento que facilite la adquisición de la nacionalidad a las personas de origen español que residan en el extranjero.

Artículo 24. La calidad de español se pierde:

1. Por entrar al servicio de las armas de una potencia extranjera sin licencia del Estado español, o por aceptar empleo de otro Gobierno que lleve anejo ejercicio de autoridad o jurisdicción.

2. Por adquirir voluntariamente naturaleza en país extranjero.

A base de una reciprocidad internacional efectiva y mediante los requisitos y trámites que fijará una ley, se concederá ciudadanía a los naturales de Portugal y países hispánicos de América, comprendido el Brasil, cuando así lo soliciten y residan en territorio español, sin que pierdan ni modifiquen, su ciudadanía de origen.

En estos mismos países, si sus leyes no lo prohíben, aun cuando no reconozcan el derecho de reciprocidad, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.

TÍTULO III

Derechos y deberes de los españoles.

CAPITULO PRIMERO

Garantías individuales y políticas.

Artículo 25. No podrán ser fundamentos de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas ni las creencias religiosas.

El Estado no reconoce distinciones y títulos nobiliarios.

Artículo 26. Todas las confesiones religiosas serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial.

El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios, no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas.

Una ley especial regulará la total extinción, en un plazo máximo de dos años, del presupuesto del Clero.

Quedan disueltas aquellas Ordenes religiosas que estatutariamente impongan, además de los tres votos canónicos, otro especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado.  Sus bienes serán nacionalizados y afectados a fines benéficos y docentes.

Las demás Ordenes religiosas se someterán a una ley especial votada por estas Cortes Constituyentes y ajustada a las siguientes bases:

1. Disolución de las que, por sus actividades, constituyan un peligro para la seguridad del Estado,

2. Inscripción de las que deban subsistir, en un Registro especial dependiente del Ministerio de justicia.

3. Incapacidad de adquirir y conservar, por sí o por persona interpuesta, más bienes que los que, previa justificación, se destinen a su vivienda o al cumplimiento directo de sus fines privativos.

4. Prohibición de ejercer la industrial el comercio o la enseñanza.

5. Sumisión a todas las leyes tributarias del país.

6. Obligación de rendir anualmente cuentas al Estado de la inversión de sus bienes en relación con los fines de la Asociación.

Los bienes de las Ordenes religiosas podrán ser nacionalizados.

Artículo 27. La libertad de conciencia y el derecho de profesar y practicar libremente cualquier religión quedan garantizados en el territorio español, salvo el respeto debido a las exigencias de la moral pública.

Los cementerios estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción civil.  No podrá haber en ellos separación de recintos por motivos religiosos.

Todas las confesiones podrán ejercer sus cultos privadamente.  Las manifestaciones públicas del culto habrán de ser, en cada caso, autorizadas por el Gobierno.

Nadie podrá ser compelido a declarar oficialmente sus creencias religiosas.

La condición religiosa no constituirá circunstancia modificativa de la personalidad civil ni política salvo lo dispuesto en esta Constitución para el nombramiento de Presidente de la República y para ser Presidente del Consejo de Ministros.

Artículo 28. Sólo se castigarán los hechos declarados punibles por ley anterior a su perpetración.  Nadie será juzgado sino por juez competente y conforme a los trámites legales.

Artículo 29. Nadie podrá ser detenido ni preso sino por causa de delito.  Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial, dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la detención.

Toda detención se dejará sin efecto o se elevará a prisión, dentro de las setenta y dos horas de haber sido entregado el detenido al juez competente.

La resolución que se dictare será por auto judicial y se notificará al interesado dentro del mismo plazo.

Incurrirán en responsabilidad las autoridades cuyas ordenes motiven infracción de este Artículo, y los agentes y funcionarios que las ejecuten, con evidencia de su ilegalidad.

La acción para perseguir estas infracciones será pública, sin necesidad de prestar fianza ni caución de ningún género,

Artículo 30. El Estado no podrá suscribir ningún Convenio o Tratado internacional que tenga por objeto la extradición de delincuentes politicosociales.

Artículo 31. Todo español podrá circular libremente por el territorio nacional y elegir en él su residencia y domicilio, sin que pueda ser compelido a mudarlos a no ser en virtud de sentencia ejecutoria

El derecho a emigrar o inmigrar queda reconocido  y no está sujeto a más limitaciones que las que la ley establezca.

Una ley especial determinará las garantías para la expulsión de los extranjeros del territorio español.

El domicilio de todo español o extranjero residente en España es inviolable.  Nadie podrá entrar en el sino en virtud de mandamiento de juez competente.  El registro de papeles y efectos se practicará siempre a presencia del interesado o de una persona de su familia, y, en su defecto, de dos vecinos del mismo pueblo.

Artículo 32. Queda garantizada la inviolabilidad de la correspondencia en todas sus formas, a no ser que se dicte auto judicial en contrario.

Artículo 33. Toda persona es libre de elegir profesión.  Se reconoce la libertad de industria y comercio, salvo las limitaciones que, por motivos económicos y sociales de interés general, impongan las leyes.

Artículo 34. Toda persona tiene derecho a emitir libremente sus ideas y opiniones, valiéndose de cualquier medio de difusión, sin sujetarse a la previa censura.

En ningún caso podrá recogerse la edición de libros y periódicos sino en virtud de mandamiento de juez competente.

No podrá decretarse la suspensión de ningún periódico sino por sentencia firme.

Artículo 35. Todo español podrá dirigir peticiones, individual y colectivamente, a los Poderes públicos y a las autoridades.  Este derecho no podrá ejercerse por ninguna clase de fuerza armada.

Artículo 36. Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de veintitrés años, tendrán los mismos derechos electorales conforme determinen las leyes.

Artículo 37. El Estado podrá exigir de todo ciudadano su prestación personal para servicios civiles o militares, con arreglo a las leyes.

Las Cortes, a propuesta del Gobierno, fijarán todos los años el contingente militar.

Artículo 38. Queda reconocido el derecho de reunirse pacíficamente y sin armas.  Una ley especial regulará el derecho de reunión al aire libre y el de manifestación.

Artículo 39. Los españoles podrán asociarse o sindicarse libremente para los distintos fines de la vida humana, conforme a las leyes del Estado.

Los Sindicatos y Asociaciones estarán obligados a inscribirse en el Registro público correspondiente, con arreglo a la ley.

Artículo 40. Todos los españoles, sin distinción de sexo, son admisibles a los empleos y cargos públicos según su merito y capacidad, salvo las incompatibilidades que las leyes señalen.

Artículo 41. Los nombramientos, excedencias y jubilaciones de los funcionarios públicos se harán conforme a las leyes. Su inamovilidad se garantiza por la Constitución.  La separación del servicio, las suspensiones y los traslados solo tendrán lugar por causas justificadas previstas en la ley.

No se podrá molestar ni perseguir a ningún funcionario público por sus opiniones políticas, sociales o religiosas.

Si el funcionario público, en el ejercicio de su cargo, infringe sus deberes con perjuicio de tercero, el Estado o la Corporación a quien sirva serán subsidiariamente responsables de los daños y perjuicios consiguientes, conforme determine la ley.

Los funcionarios civiles podrán constituir Asociaciones profesionales que no impliquen injerencia en el servicio público que les estuviere encomendado.

Las Asociaciones profesionales de funcionarios se regularán por una ley. Estas Asociaciones podrán recurrir ante los Tribunales contra los acuerdos de la superioridad que vulneren los derechos de los funcionarlos.

Artículo 42. Los derechos y garantías consignados en los artículos 29, 31, 34, 38 y 39 podrán ser suspendidos total o parcialmente, en todo el territorio nacional o en parte de él, por decreto del Gobierno, cuando así lo exija la seguridad del Estado, en casos de notoria o inminente gravedad.

Si las Cortes estuviesen reunidas, resolverán sobre la suspensión acordada por el Gobierno.

Si estuviesen cerradas, el Gobierno deberá convocarlas para el mismo fin en el plazo máximo de ocho días. A falta de convocatoria se reunirán automáticamente al noveno día. Las Cortes no podrán ser disueltas antes de resolver mientras subsista la suspensión de garantías.

Si estuvieran disueltas, el Gobierno dará inmediata cuenta a la Diputación Permanente establecida en el artículo 62, que resolverá con iguales atribuciones que las Cortes.

El plazo de suspensión de garantías constitucionales no podrá exceder de treinta días. Cualquier prórroga necesitará acuerdo previo de las Cortes o de la Diputación Permanente en su caso.

Durante la suspensión regirá, para el territorio a que se aplique, la ley de Orden público.

En ningún caso podrá el Gobierno extrañar o deportar a los españoles, ni desterrarlos a distancia superior a 250 kilómetros de su domicilio.

CAPITULO II

Familia, economía y cultura.

Artículo 43. La familia está bajo la salvaguardia especial del Estado.  El matrimonio se funda en la igualdad de derechos para ambos sexos, y podrá disolverse por mutuo disenso o a petición de cualquiera de los cónyuges, con alegación en este caso de justa causa.

Los padres están obligados a alimentar, asistir, educar e instruir a sus hijos. El Estado velará por el cumplimiento de estos deberes y se obliga subsidiariamente a su ejecución.

Los padres tienen para con los hijos habidos fuera del matrimonio los mismos deberes que respecto de los nacidos en él.

Las leyes civiles regularán la investigación de la paternidad.

No podrá consignarse declaración alguna sobre la legitimidad o ilegitimidad de los nacimientos ni sobre el estado civil de los padres, en las actas de inscripción, ni en filiación alguna.

El Estado prestara asistencia a los enfermos y ancianos, protección a la maternidad y a la infancia, haciendo suya la “Declaración de Ginebra” o tabla de los derechos del niño.

Artículo 44. Toda la riqueza del país, sea quien fuere su dueño, está subordinada a los intereses de la economía nacional y afecta al sostenimiento de las cargas públicas, con arreglo a la Constitución y a las leyes.

La propiedad de toda clase de bienes podrá ser objeto de expropiación forzosa por causa de utilidad social mediante adecuada indemnización, a menos que disponga otra cosa una ley aprobada por los votos de la mayoría absoluta de las Cortes.

Con los mismos requisitos la propiedad podrá ser socializada.

Los servicios públicos y las explotaciones que afecten al interés común pueden ser nacionalizados en los casos en que la necesidad social así lo exija.

El Estado podrá intervenir por ley la explotación y coordinación de industrias y empresas cuando así lo exigieran la racionalización de la producción y los intereses de la economía nacional.

En ningún caso se impondrá la pena de confiscación de bienes.

Artículo 45. Toda la riqueza artística e histórica del país, sea quien fuere su dueño, constituye tesoro cultural de la Nación y estará bajo la salvaguardia del Estado, que podrá prohibir su exportación y enajenación y decretar las expropiaciones legales que estimare oportunas para su defensa. El Estado organizará un registro de la riqueza artística e histórica, asegurará su celosa custodia y atenderá a su perfecta conservación.

El Estado protegerá también los lugares notables por su belleza natural o por su reconocido valor artístico o histórico.

Artículo 46. El trabajo, en sus diversas formas, es una obligación social, y gozará de la protección de las leyes.

La República asegurará a todo trabajador las condiciones necesarias de una existencia digna.  Su legislación social regulará: los casos de seguro de enfermedad, accidentes, paro forzoso, vejez, invalidez y muerte; el trabajo de las mujeres y de los jóvenes y especialmente la protección a la maternidad; la jornada de trabajo y el salario mínimo y familiar; las vacaciones anuales remuneradas: las condiciones del obrero español en el extranjero; las instituciones de cooperación, la relación económico-jurídica de los factores que integran la producción; la participación de los obreros en la dirección, la administración y los beneficios de las empresas, y todo cuanto afecte a la defensa de los trabajadores.

Artículo 47. La República protegerá al campesino y a este fin legislará, entre otras materias, sobre el patrimonio familiar inembargable y exento de toda clase de impuestos, crédito agrícola, indemnización por pérdida de las cosechas, cooperativas de producción y consumo, cajas de previsión, escuelas prácticas de agricultura y granjas de experimentación agropecuarias, obras para riego y vías rurales de comunicación. La República protegerá en términos equivalentes a los pescadores.

Artículo 48. El servicio de la cultura es atribución esencial del Estado, y lo prestará mediante instituciones educativas enlazadas por el sistema de la escuela unificada.

La enseñanza primaria será gratuita y obligatoria.

Los maestros, profesores y catedráticos de la enseñanza oficial son funcionarios públicos. La libertad de cátedra queda reconocida y garantizada.

La República legislará en el sentido de facilitar a los españoles económicamente necesitados el acceso a todos los grados de enseñanza, a fin de que no se halle condicionado más que por la aptitud y la vocación.

La enseñanza será laica, hará del trabajo el eje de su actividad metodológica y se inspirará en ideales de solidaridad humana.

Se reconoce a las Iglesias el derecho, sujeto a inspección del Estado, de enseñar sus respectivas doctrinas en sus propios establecimientos.

Artículo 49. La expedición de títulos académicos y profesionales corresponde exclusivamente al Estado, que establecerá las pruebas y requisitos necesarios para obtenerlos aún en los casos en que los certificados de estudios procedan de centros de enseñanza de las regiones autónomas. Una ley de Instrucción pública determinará la edad escolar para cada grado, la duración de los periodos de escolaridad, el contenido de los planes pedagógicos y las condiciones en que se podrá autorizar la enseñanza en los establecimientos privados.

Artículo 50. Las regiones autónomas podrán organizar la enseñanza en sus lenguas respectivas, de acuerdo con las facultades que se concedan en sus Estatutos. Es obligatorio el estudio de la lengua castellana, y ésta se usara también como instrumento de enseñanza en todos los centros de instrucción primaria y secundaria de las regiones autónomas. El Estado podrá mantener o crear en ellas instituciones docentes de todos los grados en el idioma oficial de la República.

El Estado ejercerá la suprema inspección en todo el territorio nacional pata asegurar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Artículo y en los dos anteriores.

El Estado atenderá a la expansión cultural de España estableciendo delegaciones y centros de estudio y enseñanza en el extranjero y preferentemente en los países hispanoamericanos.

TÍTULO IV

Las Cortes.

  Artículo 51. La potestad legislativa reside en el pueblo, que la ejerce por medio de las Cortes o Congreso de los Diputados.

Artículo 52. El Congreso de los Diputados se compone de los representantes elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto,

Artículo 53. Serán elegibles para Diputados todos los ciudadanos de la República mayores de veintitrés años, sin distinción de sexo ni de estado civil, que reúnan las condiciones fijadas por la ley Electoral.

Los Diputados, una vez elegidos, representan a la Nación. La duración legal del mandato será de cuatro años, contados a partir de la fecha en que fueron celebradas las elecciones generales.  Al terminar este plazo se renovará totalmente el Congreso.  Sesenta días, a lo sumo, después de expirar el mandato o de ser disueltas las Cortes, habrán de verificarse las nuevas elecciones.  El Congreso se reunirá a los treinta días, como máximo, después de la elección.  Los Diputados serán reelegibles indefinidamente.

Artículo 54. La ley determinará los casos de incompatibilidad de los Diputados, así como su retribución.

Artículo 55. Los Diputados son inviolables por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo.

Artículo 56. Los Diputados solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito.

La detención será comunicada inmediatamente a la Cámara o a la Diputación Permanente.

Si algún juez o Tribunal estimare que debe dictar auto de procesamiento contra un Diputado, lo comunicará así al Congreso, exponiendo los fundamentos que considere pertinentes.

Transcurridos sesenta días, a partir de la fecha en que la Cámara hubiere acusado recibo del oficio correspondiente, sin tomar acuerdo respecto del mismo, se entenderá denegado el suplicatorio.

Toda detención o procesamiento de un Diputado quedara sin efecto cuando así lo acuerde el Congreso, si está reunido, o la Diputación Permanente cuando las sesiones estuvieren suspendidas o la Cámara disuelta.

Tanto el Congreso como la Diputación Permanente, según los casos antes mencionados, podrán acordar que el juez suspenda todo procedimiento hasta la expiración del mandato parlamentario del Diputado objeto de la acción judicial.

Los acuerdos de la Diputación Permanente se entenderán revocados si reunido el Congreso no los ratificara expresamente en una de sus veinte primeras sesiones.

Artículo 57. El Congreso de los Diputados tendrá facultad para resolver sobre la validez de la elección y la capacidad de sus miembros electos y para adoptar su Reglamento de régimen interior.

Artículo 58. Las Cortes se reunirán sin necesidad de convocatoria el primer día hábil de los meses de Febrero y Octubre de cada año y funcionarán, por lo menos, durante tres meses en el primer periodo y dos en el segundo.

Artículo 59. Las Cortes disueltas se reúnen de pleno derecho y recobran su potestad como Poder legítimo del Estado, desde el momento en que el Presidente no hubiere cumplido, dentro de plazo, la obligación de convocar las nuevas elecciones,

Artículo 60. El Gobierno y el Congreso de los Diputados tienen la iniciativa de las leyes.

Artículo 61. El Congreso podrá autorizar al Gobierno para que este legisle por decreto, acordado en Consejo de Ministros, sobre materias reservadas a la competencia del Poder legislativo.

Estas autorizaciones no podrán tener carácter general, y los decretos dictados en virtud de las mismas se ajustarán estrictamente a las bases establecidas por el Congreso para cada materia concreta.

El Congreso podrá reclamar el conocimiento de los decretos, así dictados, para enjuiciar sobre la adaptación a las bases establecidas por él.

En ningún caso podrá autorizarse, en esta forma, aumento alguno de gastos.

Artículo 62. El Congreso designará de su seno una Diputación Permanente de Cortes, compuesta, como máximo, de 21 representantes de las distintas fracciones políticas, en proporción a su fuerza numérica.

Esta Diputación tendrá por Presidente el que lo sea del Congreso y entenderá:

1. De los casos de suspensión de garantías constitucionales previstos en el art. 42.

2. De los casos a que se refiere el art. 80 de esta Constitución relativas a los decretos-leyes.

3. De lo concerniente a la detención y procesamiento de los Diputados.

4. De las demás materias en que el Reglamento de la Cámara le diere atribución.

Artículo 63. El Presidente del Consejo y los Ministros tendrán voz en el Congreso, aunque no sean Diputados.

No podrán excusar su asistencia a la Cámara cuando sean por ella requeridos.

Artículo 64. El Congreso podrá acordar un voto de censura contra el Gobierno o alguno de sus Ministros.

Todo voto de censura deberá ser propuesto, en forma motivada y por escrito, con las firmas de cincuenta Diputados en posesión del cargo.

Esta proposición deberá ser comunicada a todos los Diputados y no podrá ser discutida ni votada hasta pasados cinco días de su presentación.

No se considerará obligado a dimitir el Gobierno ni el Ministro, cuando el voto de censura no fuere aprobado por la mayoría absoluta de los Diputados que constituyan la Cámara.

Las mismas garantías se observarán respecto a cualquier otra proposición que indirectamente implique un voto de censura.

Artículo 65. Todos los Convenios internacionales ratificados por España e inscritos en la Sociedad de las Naciones y que tengan carácter de ley internacional, se considerarán parte constitutiva de la legislación española, que habrá de acomodarse a lo que en aquellos se disponga.

Una vez ratificado un Convenio internacional que afecte a la ordenación jurídica del Estado, el Gobierno presentará, en plazo breve, al Congreso de los Diputados, los proyectos de ley necesarios para la ejecución de sus preceptos.

No podrá dictarse ley alguna en contradicción con dichos Convenios, si no hubieran sido previamente denunciados conforme al procedimiento en ellos establecido.

La iniciativa de la denuncia habrá de ser sancionada por las Cortes.

Artículo 66. El pueblo podrá atraer a su decisión mediante “referéndum” las leyes votadas por las Cortes. Bastará, para ello, que lo solicite el 15 por 100 del Cuerpo electoral.

No serán objeto de este recurso la Constitución, las leyes complementarias de la misma, las de ratificación de Convenios internacionales inscritos en la Sociedad de las Naciones, los Estatutos regionales, ni las leyes tributarias.

El pueblo podrá asimismo, ejerciendo el derecho de iniciativa, presentar a las Cortes una proposición de ley, siempre que lo pida, por lo menos, el 15 por 100 de los electores.

Una ley especial regulará el procedimiento y las garantías del “referéndum” y de la iniciativa popular

TÍTULO V

Presidencia de la República.

   Artículo 67. El Presidente de la República es el jefe del Estado y personifica a la Nación.

La ley determinará su dotación y sus honores, que no podrán ser alterados durante el periodo de su magistratura.

Artículo 68. El Presidente de la República será elegido conjuntamente por las Cortes y un numero de compromisarios igual al de Diputados.

Los compromisarios serán elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto, conforme al procedimiento que determine la ley.  Al Tribunal de garantías Constitucionales corresponde el examen y aprobación de los poderes de los compromisarios.

Artículo 69. Sólo serán elegibles para la Presidencia de la República los ciudadanos españoles mayores de cuarenta años que se hallen en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos.

Artículo 70. No podrán ser elegibles ni tampoco propuestos para candidatos:

a) Los militares en activo o en la reserva, ni los retirados que no lleven diez años, cuando menos, en dicha situación.

b) Los eclesiásticos, los ministros de las varias confesiones y los religiosos profesos.

c) Los miembros de las familias reinantes o ex reinantes de cualquier país, sea cual fuere el grado de parentesco que les una con el jefe de las mismas.

Artículo 71. El mandato del Presidente de la República durará seis años.

El Presidente de la República no podrá ser reelegido hasta transcurridos seis años del término de su anterior mandato.

Artículo 72. El Presidente de la República prometerá ante las Cortes, solemnemente reunidas, fidelidad a la República y a la Constitución. Prestada esta promesa, se considerará iniciado el nuevo periodo presidencial.

Artículo 73. La elección de nuevo Presidente de la República se celebrará treinta días antes de la expiración del mandato presidencial.

Artículo 74. En caso de impedimento temporal o ausencia del Presidente de la República, le sustituirá en sus funciones el de las Cortes, quien será sustituido en las suyas por el Vicepresidente del Congreso.  Del mismo modo, el Presidente del Parlamento asumirá las funciones de la Presidencia de la República, si ésta quedara vacante; en tal caso será convocada la elección de nuevo Presidente en el plazo improrrogable de ocho días, conforme a lo establecido en el Artículo 68, y se celebrará dentro de los treinta siguientes a la convocatoria.

A los exclusivos efectos de la elección de Presidente de la República, las Cortes, aun estando disueltas, conservan sus poderes.

Artículo 75. El Presidente de la República nombrará y separará libremente al Presidente del Gobierno, y, a propuesta de éste, a los Ministros. Habrá de separarlos necesariamente en el caso de que las Cortes les negaren de modo explícito su confianza.

Artículo 76. Corresponde también al Presidente de la República:

a) Declarar la guerra, conforme a los requisitos del Artículo siguiente, y firmar la paz.

b) Conferir los empleos civiles y militares y expedir los títulos profesionales, de acuerdo con las leyes y los reglamentos.

c) Autorizar con su firma los decretos, refrendados por el Ministro correspondiente, previo acuerdo del Gobierno, pudiendo el Presidente acordar que los proyectos de decreto se sometan a las Cortes, si creyere que se oponen a alguna de las leyes vigentes.

d) Ordenar las medidas urgentes que exija la defensa de la integridad o la seguridad de la Nación, dando inmediata cuenta a las Cortes.

e) Negociar, firmar y ratificar los Tratados y Convenios internacionales sobre cualquier materia y vigilar su cumplimiento en todo el territorio nacional.

Los Tratados de carácter político, los de comercio, los que supongan gravamen para la Hacienda pública o individualmente para los ciudadanos españoles y, en general, todos aquellos que exijan para su ejecución medidas de orden legislativa, solo obligarán a la Nación si han sido aprobados por las Cortes.

Los proyectos de Convenio de la organización internacional del Trabajo serán sometidos a las Cortes en el plazo de un año y, en caso de circunstancias excepcionales, de dieciocho meses, a partir de la clausura de la Conferencia en que hayan sido adoptados.

Una vez aprobados por el Parlamento, el Presidente de la República suscribirá la ratificación, que será comunicada, para su registro, a la Sociedad de las Naciones.

Los demos Tratados y Convenios internacionales ratificados por España, también deberán ser registrados en la Sociedad de las Naciones, con arreglo al artículo 18 del Pacto de la Sociedad, a los efectos que en el se previenen.

Los Tratados y Convenios secretos y las cláusulas secretas de cualquier Tratado o Convenio no obligarán a la Nación.

Artículo 77. El Presidente de la República no podrá firmar declaración alguna de guerra sino en las condiciones prescritas en el Pacto de la Sociedad de las Naciones, y sólo una vez agotados aquellos medios defensivos que no tengan carácter bélico y los procedimientos judiciales o de conciliación y arbitraje establecidos en los Convenios internacionales de que España fuere parte, registrados en la Sociedad de las Naciones.

Cuando la Nación estuviera ligada a otros países por Tratados particulares de conciliación y arbitraje, se aplicarán éstos en todo lo que no contradigan los Convenios generales.

Cumplidos los anteriores requisitos, el Presidente de la República habrá de estar autorizado por una ley para firmar la declaración de guerra.

Artículo 78. El Presidente de la República no podrá cursar el aviso de que España se retira de la Sociedad de las Naciones sino anunciándolo con la antelación que exige el Pacto de esa Sociedad, y mediante previa autorización de las Cortes, consignada en una ley especial, votada por mayoría absoluta.

Artículo 79. El Presidente de la República, a propuesta del Gobierno, expedirá los decretos, reglamentos e instrucciones necesarios para la ejecución de las leyes.

Artículo 80. Cuando no se halle reunido el Congreso, el Presidente, a propuesta y por acuerdo unánime del Gobierno y con la aprobación de los dos tercios de la Diputación permanente, podrá estatuir por decreto sobre materias reservadas a la competencia de las Cortes, en los casos excepcionales que requieran urgente decisión, o cuando lo demande la defensa de la República. Los decretos así dictados tendrán solo carácter provisional, y su vigencia estará limitada al tiempo que tarde el Congreso en resolver o legislar sobre la material

Artículo 81. El Presidente de la República podrá convocar el Congreso con carácter extraordinario siempre que lo estime oportuno.

Podrá suspender las sesiones ordinarias del Congreso en cada legislatura sólo por un mes en el primer periodo y por quince días en el segundo, siempre que no deje de cumplirse lo preceptuado en el art. 58.

El Presidente podrá disolver las Cortes hasta dos veces como máximo durante su mandato cuando lo estime necesario, sujetándose a las siguientes condiciones:

a) Por decreto motivado.

b) Acompañando al decreto de disolución la convocatoria de las nuevas elecciones para el plazo máximo de sesenta días.  En el caso de segunda disolución, el primer acto de las nuevas Cortes será examinar y resolver sobre la necesidad del decreto de disolución de las anteriores.  El voto desfavorable de la mayoría absoluta de las Cortes llevará aneja la destitución del Presidente.

Artículo 82. El Presidente podrá ser destituido antes de que expire su mandato. La iniciativa de destitución se tomará a propuesta de las tres quintas partes de los miembros que compongan el Congreso, y desde este instante el Presidente no podrá ejercer sus funciones.

En el plazo de ocho días se convocará la elección de compromisarios en la forma prevenida para la elección de Presidente. Los compromisarios reunidos con las Cortes decidirán por mayoría absoluta sobre la propuesta de éstas.

Si la Asamblea votare contra la destitución, quedará disuelto el Congreso. En caso contrario, esta misma Asamblea elegirá el nuevo Presidente.

Artículo 83. El Presidente promulgará las leyes sancionadas por el Congreso, dentro del plazo de quince días, contados desde aquel en que la sanción le hubiere sido oficialmente comunicada.

Si la ley se declara urgente por las dos terceras partes de los votos emitidos por el Congreso, el Presidente procederá a su inmediata promulgación.

Antes de promulgar las leyes no declaradas urgentes, el Presidente podrá pedir al Congreso, en mensaje razonado, que las someta a nueva deliberación. Si volvieran a ser aprobadas por una mayoría de dos tercios de votantes, el Presidente quedará obligado a promulgarlas.

Artículo 84. Serán nulos y sin fuerza alguna de obligar los actos y mandatos del Presidente que no estén refrendados por un Ministro.

La ejecución de dichos mandatos implicará responsabilidad penal.

Los Ministros que refrenden actos o mandatos del Presidente de la República asumen la plena responsabilidad política y civil y participan de la criminal que de ellos pueda derivarse.

Artículo 85. El Presidente de la República es criminalmente responsable de la infracción delictiva de sus obligaciones constitucionales.

El Congreso, por acuerdo de las tres quintas partes de la totalidad de sus miembros, decidirá si procede acusar al Presidente de la República ante el Tribunal de Garantías Constitucionales.

Mantenida la acusación por el Congreso, el Tribunal resolverá si la admite o no. En caso afirmativo, el Presidente quedará, desde luego, destituido, procediéndose a nueva elección, y la causa seguirá sus trámites.

Si la acusación no fuese admitida, el Congreso quedará disuelto y se procederá a nueva convocatoria.

Una ley de carácter constitucional determinará el procedimiento para exigir la responsabilidad criminal del Presidente de la República.

TÍTULO VI

Gobierno.

   Artículo 86. El Presidente del Consejo y los Ministros constituyen el Gobierno.

Artículo 87. El Presidente del Consejo de Ministros dirige y representa la política general del Gobierno. Le afectan las mismas incompatibilidades establecidas en el art. 70 para el Presidente de la República.

A los Ministros corresponde la alta dirección y gestión de los servicios públicos asignados a los diferentes Departamentos ministeriales.

Artículo 88. El Presidente de la República, a propuesta del Presidente del Consejo, podrá nombrar uno o más Ministros sin cartera.

Artículo 89. Los miembros del Gobierno tendrán la dotación que determinen las Cortes. Mientras ejerzan sus funciones, no podrán desempeñar profesión alguna, ni intervenir directa o indirectamente en la dirección o gestión de ninguna empresa ni asociación privada.

Artículo 90. Corresponde al Consejo de Ministros, principalmente, elaborar los proyectos de ley que haya de someter al Parlamento; dictar decretos; ejercer la potestad reglamentaria, y deliberar sobre todos los asuntos de interés público.

Artículo 91. Los miembros del Consejo responden ante el Congreso: solidariamente de la política del Gobierno, e individualmente de su propia gestión ministerial.

Artículo 92. El Presidente del Consejo y los Ministros son, también, individualmente responsables, en el orden civil y en el criminal, por las infracciones de la Constitución y de las leyes.

En caso de delito, el Congreso ejercerá la acusación ante el Tribunal de Garantías Constitucionales en la forma que la ley determine.

Artículo 93. Una ley especial regulará la creación y el funcionamiento de los órganos asesores y de ordenación económica de la Administración, del Gobierno y de las Cortes.

Entre estos organismos figurará un Cuerpo consultivo supremo de la República en asuntos de Gobierno y Administración, cuya composición, atribuciones y funcionamiento serán regulados por dicha ley.

TÍTULO VII

Justicia.

   Artículo 94. La justicia se administra en nombre del Estado.

La República asegurará a los litigantes económicamente necesitados la gratuidad de la justicia.

Los jueces son independientes en su función. Solo están sometidos a la ley.

Artículo 95. La Administración de justicia comprenderá todas las jurisdicciones existentes, que serán reguladas por las leyes.

La jurisdicción penal militar quedará limitada a los delitos militares, a los servicios de armas y a la disciplina de todos los Institutos armados.

No podrá establecerse fuero alguno por razón de las personas ni de los lugares. Se exceptúa el caso de estado de guerra, con arreglo a la ley de Orden público.

Quedan abolidos todos los Tribunales de honor, tanto civiles como militares.

Artículo 96. El presidente del Tribunal Supremo será designado por el jefe del Estado, a propuesta de una Asamblea constituida en la forma que determine la ley.

El cargo de presidente del Tribunal Supremo solo requerirá: ser español, mayor de cuarenta años y licenciado en Derecho. Le comprenderán las incapacidades e incompatibilidades establecidas para los demás funcionarios judiciales.

El ejercicio de su magistratura durara diez años.

Artículo 97. El presidente del Tribunal Supremo tendrá, además de sus facultades propias, las siguientes:

a) Preparar y proponer al Ministro y a la Comisión Parlamentaria de justicia, leyes de reforma judicial y de los Códigos de procedimiento.

b) Proponer al Ministro, de acuerdo con la Sala de gobierno y los asesores jurídicos que la ley designe, entre elementos que no ejerzan la Abogacía, los ascensos y traslados de jueces, magistrados y funcionarios fiscales.

El presidente del Tribunal Supremo y el Fiscal general de la República estarán agregados, de modo permanente, con voz y voto, a la Comisión Parlamentaria de justicia, sin que ello implique asiento en la Cámara.

Artículo 98. Los jueces y magistrados no podrán ser jubilados, separados ni suspendidos en sus funciones, ni trasladados de sus puestos, sino con sujeción a las leyes, que contendrán las garantías necesarias para que sea efectiva la independencia de los Tribunales.

Artículo 99. La responsabilidad civil y criminal en que puedan incurrir los jueces, magistrados y fiscales en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, será exigible ante el Tribunal Supremo con intervención de un jurado especial, cuya designación, capacidad e independencia regulará la ley. Se exceptúa la responsabilidad civil y criminal de los jueces y fiscales municipales que no pertenezcan a la carrera judicial.

La responsabilidad criminal del presidente y los magistrados del Tribunal Supremo y del Fiscal de la República será exigida por el Tribunal de Garantías Constitucionales.

Artículo 100. Cuando un Tribunal de justicia haya de aplicar una ley que estime contraria a la Constitución, suspenderá el procedimiento y se dirigirá en consulta al Tribunal de Garantías Constitucionales.

Artículo 101. La ley establecerá recursos contra la ilegalidad del los actos o disposiciones emanadas de la Administración en el ejercicio de su potestad reglamentaria, y contra los actos discrecionales de la misma constitutivos de exceso o desviación de poder.

Artículo 102. Las amnistías solo podrán ser acordadas por el Parlamento. No se concederán indultos generales. El Tribunal Supremo otorgará los individuales a propuesta del sentenciador, del fiscal, de la Junta de Prisiones o a petición de parte.

En los delitos de extrema gravedad, podrá indultar el Presidente de la República, previo informe del Tribunal Supremo y a propuesta del Gobierno responsable.

Artículo 103. El pueblo participara en la Administración de Justicia mediante la institución del jurado, cuya organización y funcionamiento serán objeto de una ley especial.

Artículo 104. El Ministerio Fiscal velará por el exacto cumplimiento de las leyes y por el interés social.

Constituirá un solo Cuerpo y tendrá las mismas garantías de independencia que la Administración de justicia.

Artículo 105. La ley organizará Tribunales de urgencia para hacer efectivo el derecho de amparo de las garantías individuales.

Artículo 106. Todo español tiene derecho a ser indemnizado de los perjuicios que se le irroguen por error judicial o delito de los funcionarios judiciales en el ejercicio de sus cargos, conforme determinen las leyes.

El Estado será subsidiariamente responsable de estas indemnizaciones.

TÍTULO VIII

Hacienda pública.

  Artículo 107. La formación del proyecto de Presupuestos corresponde al Gobierno; su aprobación a las Cortes. El Gobierno presentará a estas, en la primera quincena de Octubre de cada año, el proyecto de Presupuestos generales del Estado para el ejercicio económico siguiente.

La vigencia del Presupuesto será de un año.

Si no pudiera ser votado antes del primer día del año económico siguiente se prorrogará por trimestres la vigencia del último Presupuesto, sin que estas prórrogas puedan exceder de cuatro.

Artículo 108. Las Cortes no podrán presentar enmienda sobre aumento de créditos a ningún artículo ni capitulo del proyecto de Presupuesto, a no ser con la firma de la décima parte de sus miembros. Su aprobación requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del Congreso.

Artículo 109. Para cada año económico no podrá haber sino un solo Presupuesto, y en él serán incluídos, tanto en ingresos como en gastos, los de carácter ordinario.

En caso de necesidad perentoria, a juicio de la mayoría absoluta del Congreso, podrá autorizarse un Presupuesto extraordinario.

Las cuentas del Estado se rendirán anualmente y, censuradas por el Tribunal de Cuentas de la República, éste, sin perjuicio de la efectividad de sus acuerdos, comunicará a las Cortes las infracciones o responsabilidades ministeriales en que a su juicio se hubiere incurrido.

Artículo 110. El Presupuesto general será ejecutivo por el solo voto de las Cortes, y no requerirá, para su vigencia, la promulgación del jefe del Estado.

Artículo 111. El Presupuesto fijará la Deuda flotante que el Gobierno podrá emitir dentro del año económico y que quedará extinguida durante la vida legal del Presupuesto.

Artículo 112. Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, toda ley que autorice al Gobierno para tomar caudales a préstamo, habrá de contener las condiciones de este, incluso el tipo nominal de interés, y, en su caso, de la amortización de la Deuda.

Las autorizaciones al Gobierno en este respecto se limitarán, cuando así lo estimen oportuno las Cortes, a las condiciones y al tipo de negociación.

Artículo 113. El Presupuesto no podrá contener ninguna autorización que permita al Gobierno sobrepasar en el gasto la cifra absoluta en el consignada, salvo caso de guerra. En consecuencia, no podrán existir los créditos llamados ampliables.

Artículo 114. Los créditos consignados en el estado de gastos representan las cantidades máximas asignadas a cada servicio, que no podrán ser alteradas ni rebasadas por el Gobierno. Por excepción, cuando las Cortes no estuvieren reunidas, podrá el Gobierno conceder, bajo su responsabilidad, créditos o suplementos de crédito para cualquiera de los siguientes casos:

a) Guerra o evitación de la misma.

b) Perturbaciones graves de orden público o inminente peligro de ellas.

c) Calamidades públicas.

d) Compromisos internacionales.

Las leyes especiales determinarán la tramitación de estos créditos.

Artículo 115. Nadie estará obligado a pagar contribución que no esté votada por las Cortes o por las Corporaciones legalmente autorizadas para imponerla.

La exacción de contribuciones, impuestos y tasas y la realización de ventas y operaciones de crédito, se entenderán autorizadas con arreglo a las leyes en vigor, pero no podrán exigirse ni realizarse sin su previa autorización en el estado de ingresos del Presupuesto.

No obstante, se entenderán autorizadas las operaciones administrativas previas, ordenadas en las leyes.

Artículo 116. La ley de Presupuestos, cuando se considere necesaria, contendrá solamente las normas aplicables a la ejecución del Presupuesto a que se refiera.

Sus preceptos sólo regirán durante la vigencia del Presupuesto mismo.

Artículo 117. El Gobierno necesita estar autorizado por una ley para disponer de las propiedades del Estado y para tomar caudales a préstamo sobre el crédito de la Nación.

Toda operación que infrinja este precepto será nula y no obligará al Estado a su amortización ni al pago de intereses.

Artículo 118. La Deuda pública está bajo la salvaguardia del Estado. Los créditos necesarios para satisfacer el pago de intereses y capitales se entenderán siempre incluídos en el estado de gastos del Presupuesto y no podrán ser objeto de discusión mientras se ajusten estrictamente a las leyes que autorizaron la emisión.  De idénticas garantías disfrutará, en general, toda operación que implique, directa o indirectamente, responsabilidad económica del Tesoro, siempre que se dé el mismo supuesto.

Artículo 119. Toda ley que instituya alguna Caja de amortización, se ajustará a las siguientes normas:

1. Otorgará a la Caja la plena autonomía de gestión.

2. Designará concreta y específicamente los recursos con que sea dotada. Ni los recursos ni los capitales de la Caja podrán ser aplicados a ningún otro fin del Estado.

3. Fijará la Deuda o Deudas cuya amortización se le confíe.

El presupuesto anual de la Caja necesitará para ser ejecutivo la aprobación del Ministro de Hacienda.  Las cuentas se someterán al Tribunal de Cuentas de la República.  Del resultado de esta censura conocerán las Cortes.

Artículo 120. El Tribunal de Cuentas de la República es el órgano fiscalizador de la gestión económica. Dependerá directamente de las Cortes y ejercerá sus funciones por delegación de ellas en el conocimiento y aprobación final de las cuentas del Estado.

Una ley especial regulará su organización, competencia y funciones.

Sus conflictos con otros organismos serán sometidos a la resolución del Tribunal de garantías Constitucionales.

TÍTULO IX

Garantías y reforma de la Constitución.

  Artículo 121. Se establece, con jurisdicción en todo el territorio de la República, un Tribunal de Garantías Constitucionales, que tendrá competencia para conocer de:

a) El recurso de inconstitucionalidad de las leyes.

b) El recurso de amparo de garantías individuales, cuando hubiere sido ineficaz la reclamación ante otras autoridades.

c) Los conflictos de competencia legislativa y cuantos otros surjan entre el Estado y las regiones autónomas y los de éstas entre sí.

d) El examen y aprobación de los poderes de los compromisarios que juntamente con las Cortes eligen al Presidente de la República.

e) La responsabilidad criminal del jefe del Estado, del Presidente del Consejo y de los Ministros.

f) La responsabilidad criminal del presidente y los magistrados del Tribunal Supremo y del Fiscal de la República.

Artículo 122. Compondrán este Tribunal:

Un presidente designado por el Parlamento, sea o no Diputado.

El presidente del alto Cuerpo consultivo de la República a que se refiere el art. 93.

El presidente del Tribunal de Cuentas de la República.

Dos Diputados libremente elegidos por las Cortes.

Un representante por cada una de las Regiones españolas, elegido en la forma que determine la ley.

Dos miembros nombrados efectivamente por todos los Colegios de Abogados de la República.

Cuatro profesores de la Facultad de Derecho, designados por el mismo procedimiento entre todas las de España

Artículo 123. Son competentes para acudir ante el Tribunal de Garantías Constitucionales:

1. El Ministerio fiscal.

2. Los jueces y tribunales en el caso del art. 100.

3. El Gobierno de la República.

4. Las Regiones españolas.

5. Toda persona individual o colectiva, aunque no hubiera sido directamente agraviada.

Artículo 124. Una ley orgánica especial, votada por estas Cortes, establecerá las inmunidades y prerrogativas de los miembros del Tribunal y la extensión y efectos de los recursos a que se refiere el art. 121.

Artículo 125. La Constitución podrá ser reformada:

a) A propuesta del Gobierno.

b) A propuesta de la cuarta parte de los miembros del Parlamento.

En cualquiera de estos casos, la propuesta señalará concretamente el artículo o los artículos que hayan de suprimirse, reformarse o adicionarse, seguirá los trámites de una ley y requerirá el voto, acorde con la reforma, de las dos terceras partes de los Diputados en el ejercicio del cargo, durante los cuatro primeros años de vida constitucional, y la mayoría absoluta en lo sucesivo.

Acordada en estos términos la necesidad de la reforma, quedará automáticamente disuelto el Congreso y será convocada nueva elección para dentro del termino de sesenta días.

La Cámara así elegida, en funciones de Asamblea Constituyente, decidirá sobre la reforma propuesta, y actuará luego como Cortes ordinarias.

Palacio de las Cortes Constituyentes a 9 de Diciembre de 1931.

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Si hay alguien que tenga problemas con el texto, por favor me lo diga. Este es el texto que aparece en la link de la Universidad de Berkeley. De todas formas, yo tengo en casa la reproducción integra del texto, de la época. Y puedo comprobar inmediatamente su veracidad.